ARTICULO 292 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 292 .-ARTICULO 292 .- el tribunal denegare el recurso de casación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara de Casación pertinente, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.



    El trámite de la queja será el previsto en los artí­culos 282 y siguientes.



    (Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)

    Ver articulos: [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] 292 [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] [ Art. 295 ]

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO IV - RECURSOS
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    SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
    - Recurso de Casación.
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