ARTICULO 2836 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2836 .- No tienen capacidad para adquirir el usufructo de cosas muebles o inmuebles por contrato oneroso, o por disposición onerosa de última voluntad los que no la tengan para comprar bienes de la misma especie.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2836 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO I
    - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
    >


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    También puedes ver: Art.2836 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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