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ARTICULO 2834 .- El objeto del usufructo puede ser de las mismas especies de que pueden ser los legados, excepto únicamente los que en este título se prohíben.
Ver articulos: [ Art. 2831 ] [ Art. 2832 ] [ Art. 2833 ] 2834 [ Art. 2835 ] [ Art. 2836 ] [ Art. 2837 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2834 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion