- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2807 : El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.
Nota:... - ARTICULO 2808 : Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto y usufructo imperfecto o cuasi-usufructo. El usufructo perfecto es el de las cosas que el usufructu...
- ARTICULO 2809 : El usufructo de mercaderías es un puro y simple usufructo, y el usufructuario puede enajenarlas. Los derechos respectivos se fijarán por el valor...
- ARTICULO 2810 : El usufructo perfecto no da al usufructuario la propiedad de las cosas sujetas a este usufructo, y debe conservarlas para devolverlas al propietario,...
- ARTICULO 2811 : El cuasi-usufructo transfiere al usufructuario la propiedad de las cosas sujetas a este usufructo, y puede consumirlas, venderlas, o disponer de ella...
- ARTICULO 2812 : El usufructo se constituye:
1º Por contrato oneroso o gratuito;
2º Por actos de última voluntad;
3º En los casos que la ley designa;
4º Por pres... - ARTICULO 2813 : Es establecido por contrato oneroso, cuando es el objeto directo de una venta, de un cambio, de una partición, de una transacción, etc., etc., o cu...
- ARTICULO 2814 : Es establecido por contrato gratuito, cuando el donante no enajena sino la nuda propiedad de la cosa, reservándose su goce; o cuando no da más que ...
- ARTICULO 2815 : Es establecido por testamento, cuando el testador lega solamente el goce de la cosa, reservando la nuda propiedad a su heredero, o cuando lega a algu...
- ARTICULO 2816 : El usufructo legal es establecido por la ley en los bienes de los hijos menores a favor de sus padres, en los términos dispuestos en el título "D...
- ARTICULO 2817 : El usufructo se adquiere por prescripción del goce de la cosa, según se dispone en el libro IV, para adquirir la propiedad de los bienes.
- ARTICULO 2818 : El usufructo no puede ser separado de la propiedad sino por una disposición de la ley, o por la voluntad del propietario. Los jueces, so pena de nul...
- ARTICULO 2819 : En caso de duda se presume oneroso el usufructo constituido por contrato; y gratuito el que fuese constituido por disposición de última voluntad.
- ARTICULO 2820 : El usufructo que se establece por contrato, sólo se adquiere como el dominio de las cosas por la tradición de ellas; y el establecido por testament...
- ARTICULO 2821 : El usufructo puede ser establecido conjunta y simultáneamente a favor de muchas personas, por partes separadas o indivisas, pura y simplemente, o ba...
- ARTICULO 2822 : Cuando no se ha fijado término para la duración del usufructo, se entiende que es por la vida del usufructuario.
- ARTICULO 2823 : Siendo dos o más los usufructuarios, no habrá entre ellos derecho de acrecer, a menos que en el instrumento constitutivo del usufructo se estipular...
- ARTICULO 2824 : El propietario no podrá constituir el usufructo a favor de muchas personas llamadas a gozarlo sucesivamente las unas después de las otras, aunque e...
- ARTICULO 2825 : El usufructo no puede ser constituido para durar después de la vida del usufructuario, ni a favor de una persona y sus herederos.
Nota:28... - ARTICULO 2826 : El usufructo puede ser alternativamente legado, colocando el derecho del usufructo mismo en alternativa con otra cosa de la propiedad del testador.
<... - ARTICULO 2827 : El usufructo es universal, cuando comprende una universalidad de bienes, o una parte alícuota de la universalidad. Es particular cuando comprende ...
- ARTICULO 2828 : El usufructo no puede ser establecido a favor de personas jurídicas por más de veinte años.
Nota:2828. Según el Derecho romano y el ... - ARTICULO 2829 : El usufructo no puede ser constituido bajo una condición suspensiva o a plazo suspensivo, a menos que, siendo hecho por disposición de última volu...
- ARTICULO 2830 : Las condiciones requeridas para la validez de los títulos destinados a transferir la propiedad, son igualmente necesarias para la validez de aquel...
- ARTICULO 2831 : No siendo fungible la cosa fructuaria, no tiene capacidad para constituir usufructo por contrato oneroso, quien no la tenga para vender; o por contra...
- ARTICULO 2832 : Siendo fungible la cosa fructuaria, no tienen capacidad para constituir usufructo por contrato oneroso o gratuito los que no la tienen para prestar p...
- ARTICULO 2833 : No tienen capacidad para constituir usufructo, para después de sus días, los que no la tengan para hacer testamento.
Nota:2833. Sobre ... - ARTICULO 2834 : El objeto del usufructo puede ser de las mismas especies de que pueden ser los legados, excepto únicamente los que en este título se prohíben....
- ARTICULO 2835 : Las disposiciones del libro IV de este Código sobre lo que se comprende en cada una de las especies legadas, son en todo extensivas a cada una de la...
- ARTICULO 2836 : No tienen capacidad para adquirir el usufructo de cosas muebles o inmuebles por contrato oneroso, o por disposición onerosa de última voluntad los ...
- ARTICULO 2837 : No puede transmitir el usufructo por contrato oneroso o gratuito, quien no pudiere constituirlo por cada uno de esos títulos.
Nota:2836... - ARTICULO 2838 : El usufructo puede ser establecido sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que pueden ser vendidos o donados, y ...
- ARTICULO 2839 : El usufructo no puede establecerse sobre bienes del Estado o de los Estados, o de las municipalidades, sin una ley especial que lo autorice.
- ARTICULO 2840 : No puede tampoco establecerse sobre bienes dotales de la mujer, ni aun con asentimiento del marido y mujer.
- ARTICULO 2841 : El propietario fiduciario no puede establecer usufructo sobre los bienes gravados de sustitución.
- ARTICULO 2842 : No pueden ser objeto de usufructo, el propio usufructo, los derechos reales de uso y habitación, las servidumbres reales activas, separadas de los i...
- ARTICULO 2843 : El usufructo puede establecerse por el condómino de un fundo poseído en común con otros, de su parte indivisa.
Nota:2843. L. 5, tí... - ARTICULO 2844 : El usufructo puede constituirse sobre cosas de mero placer, como un lugar destinado a un paseo, estatuas o cuadros, aunque no produzcan ninguna utili...
- ARTICULO 2845 : El usufructo puede constituirse sobre un fundo absolutamente improductivo.
Nota:2845. PROUDHON, lugar citado.
CAPITULO II
De las obligacio... - ARTICULO 2846 : El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, debe hacer inventario de los muebles, y un estado de los inmuebles sujetos al usufructo, ...
- ARTICULO 2847 : Siendo las partes mayores de edad y capaces de ejercer sus derechos, el inventario y el estado de los inmuebles pueden ser hechos en instrumento priv...
- ARTICULO 2848 : La falta de cumplimiento de la obligación anterior, no deja sin efecto los derechos del usufructuario, ni lo somete a la restitución de los frutos ...
- ARTICULO 2849 : Aunque el usufructuario hubiese tomado posesión de los bienes sujetos al usufructo sin inventario y sin oposición del nudo propietario, en cualquie...
- ARTICULO 2850 : Aun cuando el testador hubiese dispensado al usufructuario la obligación de hacer inventario, y aunque hubiera dispuesto que si se le quisiese oblig...
- ARTICULO 2851 : El usufructuario, antes de entrar en el uso de la cosa sujeta al usufructo, debe dar fianza de que gozará de ella, y la conservará de conformidad a...
- ARTICULO 2852 : Mientras el usufructuario no haya llenado la obligación impuesta por el artículo anterior, el propietario puede negarle la entrega de los objetos...
- ARTICULO 2853 : La tardanza del usufructuario en dar la fianza no le priva de sus derechos a los frutos, desde el momento en que ellos le son debidos.
Nota: - ARTICULO 2854 : El usufructuario puede reemplazar la fianza por prendas, depósitos en los bancos públicos, pero no por hipotecas.
Nota:2854. MARCADE, so... - ARTICULO 2855 : La fianza debe presentar la seguridad de responder del valor de los bienes muebles, y del importe de los deterioros que el usufructuario podría ha...
- ARTICULO 2856 : Si el usufructuario no diere la fianza en el término que le señale el juez, los bienes inmuebles serán dados en arrendamiento, o puestos en secues...
- ARTICULO 2857 : Si el usufructuario, aunque no haya dado la fianza, reclamare bajo caución juratoria la entrega de los muebles necesarios para su uso, el juez podr...
- ARTICULO 2858 : Están dispensados de dar fianza los padres, por el usufructo de los bienes de sus hijos; pero esta dispensa no se aplica al usufructo constituido po...
- ARTICULO 2859 : Están también dispensados de dar fianza, el donante de bienes con la reserva del usufructo, y todos los que, enajenando una cosa a título oneros...
- ARTICULO 2860 : Si durante el usufructo sobreviene en la posición personal del usufructuario un cambio de tal naturaleza que ponga en peligro los derechos del nudo ...
- ARTICULO 2861 : En el caso en que el inmueble sometido al usufructo, sea expropiado por causa de utilidad pública el usufructuario aunque sea solvente y esté dispe...
- ARTICULO 2862 : Los derechos y las obligaciones del usufructuario son los mismos, sea que el usufructo venga de la ley, o que haya sido establecido de otra manera sa...
- ARTICULO 2863 : El usufructuario puede usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de los objetos sobre que se establece el usufructo, como ...
- ARTICULO 2864 : Los frutos naturales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo ...
- ARTICULO 2865 : Los frutos civiles se adquieren día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aunque no los hubie...
- ARTICULO 2866 : Corresponden al usufructuario los productos de las canteras y minas de toda clase que estén en explotación al tiempo de comenzar el usufructo, pero...
- ARTICULO 2867 : Corresponde al usufructuario el goce del aumento que reciban las cosas por accesión, así como también el terreno de aluvión.
Nota:28... - ARTICULO 2868 : El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del terreno.
<... - ARTICULO 2869 : Al usufructuario universal o de una parte alícuota de los bienes, corresponde todo lo que pueda provenir de las cosas dadas en usufructo, aunque n...
- ARTICULO 2870 : El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito; pero permanece directamente r...
- ARTICULO 2871 : El usufructuario de cosas que se consumen con el primer uso, puede usar y gozar libremente de ellas con el cargo de restituir otro tanto de la misma ...
- ARTICULO 2872 : El usufructuario tiene derecho a servirse de las cosas que se gastan y deterioran lentamente en los usos a que están destinadas, y sólo está oblig...
- ARTICULO 2873 : El usufructuario de un monte disfruta de todos los provechos que pueda producir según su naturaleza. Siendo monte tallar o de madera de construcció...
- ARTICULO 2874 : El usufrutuario puede hacer mejoras en las cosas que sean objeto del usufructo, con tal que no alteren su sustancia, ni su forma principal. Podrá ta...
- ARTICULO 2875 : Cuando el usufructo está establecido sobre créditos o rentas, los títulos deben ser entregados, notificándose a los deudores; pero el usufructu...
- ARTICULO 2876 : El usufructuario puede ejercer todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y puede tambi...
- ARTICULO 2877 : La sentencia que el usufructuario hubiese obtenido, tanto en el juicio petitorio como en el posesorio, aprovecha al nudo propietario para la conserva...
- ARTICULO 2878 : El usufructuario debe usar de la cosa como lo haría el dueño de ella, y usarla en el destino al cual se encontraba afectada antes del usufructo.
... - ARTICULO 2879 : El usufructuario no puede emplear los objetos sometidos a su derecho sino en los usos propios a la naturaleza de ellos. Debe abstenerse de todo acto ...
- ARTICULO 2880 : De cualquier modo que se perturben por un tercero los derechos del propietario, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de éste. S...
- ARTICULO 2881 : El usufructuario debe hacer ejecutar a su costa las reparaciones necesarias para la conservación de la cosa. Aun está obligado a las reparaciones e...
- ARTICULO 2882 : El usufructuario no puede exonerarse de hacer las reparaciones necesarias a la conservación de la cosa, por renunciar a su derecho de usufructo, sin...
- ARTICULO 2883 : La obligación de proveer a las reparaciones de conservación no concierne sino a aquellas que se han hecho necesarias después de entrar en el goce ...
- ARTICULO 2884 : Las reparaciones de conservación a cargo del usufructuario, son sólo las ordinarias para la conservación de los bienes que no excedan la cuarta pa...
- ARTICULO 2885 : Son reparaciones y gastos extraordinarios los que fueren necesarios para restablecer o reintegrar los bienes que se hayan arruinado o deteriorado por...
- ARTICULO 2886 : El usufructuario no está obligado a hacer ninguna reparación de conservación cuya causa sea anterior a la apertura de su derecho.
Nota:... - ARTICULO 2887 : El propietario puede obligar al usufructuario durante el usufructo a hacer las reparaciones que están a su cargo, sin esperar que el usufructo concl...
- ARTICULO 2888 : Si el usufructuario hiciere reparaciones que no están a su cargo, no tendrá derecho a ninguna indemnización.
- ARTICULO 2889 : El usufructuario no tiene derecho para exigir que el nudo propietario haga ninguna mejora en los bienes del usufructo, ni reparaciones o gastos de ni...
- ARTICULO 2890 : Si el nudo propietario hiciere reparaciones o gastos que estén a cargo del usufructuario, tendrá derecho a cobrarlos de éste.
Nota:2890... - ARTICULO 2891 : *La obligación del usufructuario de hacer reparaciones y gastos a su cargo, sólo principia desde el día en que entrare en posesión material de ...
- ARTICULO 2892 : El usufructuario no puede demoler en todo o en parte ninguna construcción aunque sea para sustituirla por otra mejor, o para usar y gozar de otro mo...
- ARTICULO 2893 : El usufructuario es responsable, si por su negligencia dejare prescribir las servidumbres activas, o dejare por su tolerancia adquirir sobre los inmu...
- ARTICULO 2894 : El usufructuario debe satisfacer los impuestos públicos, considerados como gravámenes a los frutos, o como una deuda del goce de la cosa, y tambié...
- ARTICULO 2895 : El usufructuario está obligado a contribuir con el nudo propietario, al pago de las cargas que durante el usufructo hubiesen sido impuestas a la pro...
- ARTICULO 2896 : El usufructuario está obligado a contribuir con el nudo propietario al pago de los gastos de cerramiento forzado de la propiedad, y al deslinde de e...
- ARTICULO 2897 : En todos los casos en que el usufructuario esté obligado a contribuir con el nudo propietario para satisfacer las cargas de la propiedad, será en p...
- ARTICULO 2898 : El que adquiere a título gratuito un usufructo sobre una parte alícuota de los bienes, está obligado a pagar en proporción de su goce y sin n...
- ARTICULO 2899 : El usufructuario de un bien particular no está obligado a pagar los intereses de las deudas, ni aun de aquellas por las cuales se encuentra la cosa ...
- ARTICULO 2900 : Si el legado de usufructo comprende todos los bienes del testador y el usufructuario universal quisiera anticipar las sumas necesarias para el pago d...
- ARTICULO 2901 : Si el legado del usufructo no comprende sino una parte alícuota de los bienes del testador, o la universalidad de una determinada especie de biene...
- ARTICULO 2902 : Si el usufructo consiste en ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías que nacieren, los animales que mueren ordinariamen...
- ARTICULO 2903 : Si el usufructo fuese de animales individualmente considerados, el usufructuario tiene derecho para servirse de ellos y obtener los productos que die...
- ARTICULO 2904 : Cuando el usufructo sea de créditos, el usufructuario, después de cobrarlos, estén o no representados por instrumentos, queda obligado, como en el...
- ARTICULO 2905 : El usufructuario de créditos no puede cobrarlos por entrega voluntaria que se haga de bienes, ni hacer novación de ellos, ni cobrarlos antes del ve...
- ARTICULO 2906 : El usufructuario de créditos responde de ellos, si por su negligencia dejare de cobrarlos, y de ejercer todos los actos judiciales a ese objeto.
- ARTICULO 2907 : Si el usufructuario no cobrare los créditos del usufructo, sólo queda obligado a restituir los instrumentos que los representaban.
- ARTICULO 2908 : Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él, prestando la fianza suficiente de conservación...
- ARTICULO 2909 : Si el usufructo ha sido constituido a título gratuito, el usufructuario debe soportar todo o parte de los gastos de los pleitos relativos, sea al ...
- ARTICULO 2910 : El nudo propietario está obligado a entregar al usufructuario el objeto gravado con el usufructo, con todos sus accesorios en el estado que se halla...
- ARTICULO 2911 : Si el usufructo fuese de créditos representados por instrumentos, la entrega de éstos debe ser hecha al usufructuario como si fuere cesionario para...
- ARTICULO 2912 : El nudo propietario no puede, contra la voluntad del usufructuario, cambiar la forma de la cosa gravada de usufructo, ni levantar nuevas construccion...
- ARTICULO 2913 : Tampoco puede cortar los árboles grandes de un fundo, aunque no produzcan fruto alguno.
Nota:2913. "Sed si grandes arbores essent", dice ... - ARTICULO 2914 : El nudo propietario nada puede hacer que dañe al goce del usufructuario, o restrinja su derecho.
- ARTICULO 2915 : Cuando el usufructo es constituido por título oneroso, el nudo propietario debe garantir al usufructuario el goce pacífico de su derecho. Esta ...
- ARTICULO 2916 : El nudo propietario conserva el ejercicio de todos los derechos de propiedad compatible con sus obligaciones. Puede vender el objeto sometido al usuf...
- ARTICULO 2917 : El nudo propietario tiene derecho para ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa. Puede también reconstruir los edificios...
- ARTICULO 2918 : El usufructo se extingue por la revocación directa de su constitución, por la revocación del acto demandado por los acreedores del dueño del fund...
- ARTICULO 2919 : Hay lugar a la revocación directa, cuando el usufructuario del fundo ha dado el usufructo en pago de una deuda, que en verdad no existía.
... - ARTICULO 2920 : El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario de cualquier manera que suceda; y el que es establecido a favor de una persona jurídica, ...
- ARTICULO 2921 : Se extingue también por expirar el término por el cual fue constituido. Cualquiera que fuese el término asignado a la duración del usufructo, no ...
- ARTICULO 2922 : Llegado el término del usufructo, si el usufructuario continúa gozando de la cosa estará obligado a la restitución de los frutos percibidos, aunq...
- ARTICULO 2923 : El usufructo concedido hasta que una persona haya llegado a una edad determinada, dura hasta esa época, aunque esta tercera persona haya muerto ante...
- ARTICULO 2924 : * El usufructo se pierde por el no uso, durante el término de diez años.
Nota:2924. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 689 hasta 691. Este modo de... - ARTICULO 2925 : Cuando son muchas las cosas sometidas al usufructo, el uso y goce que el usufructuario hubiere tenido de alguna de ellas, no le conservaría su der...
- ARTICULO 2926 : Se extingue igualmente el usufructo por cumplirse la condición resolutiva, impuesta en el título, para la cesación de su derecho.
Nota: - ARTICULO 2927 : El usufructuario que goza de la cosa después de cumplida la condición, hace suyos los frutos hasta que se demanda la resolución de su título y ...
- ARTICULO 2928 : El usufructo se extingue por la consolidación, es decir, por la reunión de la propiedad, y del usufructo en la persona del usufructuario.
No... - ARTICULO 2929 : El dominio de la cosa dada en usufructo, será consolidado en la persona del nudo propietario por el fallecimiento del usufructuario, aunque no esté...
- ARTICULO 2930 : Cuando el usufructuario fuere vencido en la nuda propiedad que hubiese adquirido, o cuando el nudo propietario lo fuere del usufructo por evicción, ...
- ARTICULO 2931 : Se extingue el usufructo por la enajenación que el usufructuario hiciere de su derecho, cuando el nudo propietario lo hiciere del suyo a la misma pe...
- ARTICULO 2932 : La forma de la enajenación del derecho del usufructo sobre cosa inmueble, o si el usufructo contuviese algún inmueble, será la escritura pública....
- ARTICULO 2933 : Los acreedores del usufructuario pueden pedir la revocación de la enajenación o renuncia del derecho del usufructuario, sin estar obligados a proba...
- ARTICULO 2934 : Se extingue también el usufructo por la pérdida total de la cosa sucedida por caso fortuito, cuando ella no fuese fungible.
Nota:2934. I... - ARTICULO 2935 : Cuando la pérdida de la cosa por caso fortuito, hubiese sido total, el usufructuario no conservará ningún derecho sobre los accesorios que depende...
- ARTICULO 2936 : Si el usufructuario hubiese hecho asegurar un edificio consumido en un incendio, el usufructo continúa sobre la indemnización que se le hubiese pag...
- ARTICULO 2937 : El usufructo se acaba por la destrucción total de la cosa. Cuando ha sido parcial la pérdida de la cosa, el usufructo continúa no sólo en lo que ...
- ARTICULO 2938 : La extinción parcial de la cosa fructuaria, o el deterioro de ella, aunque sea por culpa del usufructuario, no da derecho al nudo propietario para d...
- ARTICULO 2939 : En el caso del artículo anterior, podrá también el nudo propietario, para evitar destrucciones o deterioros futuros, exigir fianzas a ese fin, y...
- ARTICULO 2940 : El usufructo que tiene por objeto una universalidad de derecho, no se extingue por la pérdida de una o de otra de las cosas comprendidas en esa univ...
- ARTICULO 2941 : El usufructo extinguido por la destrucción física de la cosa, no renace cuando ella fuese restablecida a su estado primitivo, salvo el usufructo ...
- ARTICULO 2942 : El usufructo se extingue también por la prescripción.
Nota:2942. MARCADE, en el apéndice que sigue al comentario del art. 624, dice: "S... - ARTICULO 2943 : La cesación del usufructo por cualquiera otra causa que no sea la pérdida de la cosa fructuaria, o la consolidación en la persona del usufructuari...
- ARTICULO 2944 : Si el usufructo consiste en dinero o hay dinero en el usufructo, el usufructuario debe entregarlo inmediatamente después de la cesación del usufruc...
- ARTICULO 2945 : El usufructuario que se encontrare en la imposibilidad de restituir en especie los objetos que toma en usufructo, o de justificar que no han perecido...
- ARTICULO 2946 : La obligación de restituir, impuesta al usufructuario o a sus herederos, comprende no sólo los objetos que desde el principio se encontraban someti...
- ARTICULO 2947 : Resuelto el derecho del usufructuario sobre los bienes del usufructo, el nudo propietario no queda obligado a ninguna indemnización respecto de los ...
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