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ARTICULO 2837 .- No puede transmitir el usufructo por contrato oneroso o gratuito, quien no pudiere constituirlo por cada uno de esos títulos.
Nota:2836 y 2837. PROUDHON, t. 2, desde el núm. 305.
Ver articulos: [ Art. 2834 ] [ Art. 2835 ] [ Art. 2836 ] 2837 [ Art. 2838 ] [ Art. 2839 ] [ Art. 2840 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2837 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion