ARTICULO 2837 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2837 .- No puede transmitir el usufructo por contrato oneroso o gratuito, quien no pudiere constituirlo por cada uno de esos tí­tulos.


    Nota:2836 y 2837. PROUDHON, t. 2, desde el núm. 305.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2837 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO I
    - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
    >


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    También puedes ver: Art.2837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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