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ARTICULO 2839 .- El usufructo no puede establecerse sobre bienes del Estado o de los Estados, o de las municipalidades, sin una ley especial que lo autorice.
Ver articulos: [ Art. 2836 ] [ Art. 2837 ] [ Art. 2838 ] 2839 [ Art. 2840 ] [ Art. 2841 ] [ Art. 2842 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2839 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion