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ARTICULO 2835 .- Las disposiciones del libro IV de este Código sobre lo que se comprende en cada una de las especies legadas, son en todo extensivas a cada una de las especies análogas de usufructo, no habiendo en este Título disposiciones especiales en contrario.
Ver articulos: [ Art. 2832 ] [ Art. 2833 ] [ Art. 2834 ] 2835 [ Art. 2836 ] [ Art. 2837 ] [ Art. 2838 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2835 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion