ARTICULO 2838 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2838 .- El usufructo puede ser establecido sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que pueden ser vendidos o donados, y todos los que pueden ser dejados por disposiciones de última voluntad. Los bienes que no son cosas sólo pueden ser objeto actual de usufructo cuando estuvieren representados por sus respectivos instrumentos. Cuando no estuvieren representados por instrumento, las cosas comprendidas en el crédito o en el derecho, que viniesen a poder del usufructuario, serán su objeto futuro.


    Nota:2838. Véase Cód. francés, art. 581; de Luisiana, 533. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 262.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO I
    - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
    >


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    También puedes ver: Art.2838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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