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ARTICULO 2654 .- Ningún medianero podrá abrir ventanas o troneras en pared medianera, sin consentimiento del condómino.
Nota:2654. Cód. Francés, art. 675 con la expresión "míªme í verre dormant", ni aun con vidrio incrustado en marco que no pueda abrirse; napolitano, 596; de Luisiana, 692; L. 40, tít. 2, lib. 8, Dig. La L. 2, tít. 31, Part. 3ª, dice: "o abrir finiestras por donde entre la lumbre a sus casas".En el Derecho romano hay dos servidumbres de luces, La primera "luminium", para dar luz a una habitación. De ésta hablan las LL. 4 y 40, del título citado. La segunda, "ne luminibus officiatur", consiste en no poder hacer en la finca propia nada que disminuya las luces de las fincas vecinas. De ésta tratan las LL. 4, 15, 17 y 23 de dicho título.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2654 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2654 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion