ARTICULO 2651 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2651 .- El dueño del terreno inferior no puede hacer dique alguno que contenga o haga refluir sobre el terreno superior, las aguas, arenas o piedras, que naturalmente desciendan a él, y aunque la obra haya sido vista y conocida por el dueño del terreno superior, puede éste pedir que se destruya, si no hubiese comprendido el perjuicio que le harí­a, y si la obra no tuviese veinte años de existencia.


    Nota:2651. POTHIER, "Sociedad", núm. 237, L. 1, § 10 y LL. 19 y 20, tí­t. 3, lib. 39, Dig.; AUBRY y RAU, § 240, núms. 2 y 4, ZACHARIAE, 317, nota 6.

    Ver articulos: [ Art. 2648 ] [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] 2651 [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2651 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2651 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2648 ] [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] 2651 [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...