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ARTICULO 2657 .- El que goza de la luz por ventanas abiertas en su pared, no tiene derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que las cierre y le prive de la luz.
Ver articulos: [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] 2657 [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2657 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2657 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion