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ARTICULO 2655 .- El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas.
Nota:2655. Cód. Francés, art. 676 y 677; italiano, 583 y 584; napolitano, 597.
Ver articulos: [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ] 2655 [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2655 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2655 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 1235
- Fallos: Tomo 324 - Página 1239
- Fallos: Tomo 324 - Página 1234
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2655 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes