ARTICULO 2653 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2653 .- Es prohibido al dueño del terreno superior, agravar la sujeción del terreno inferior, dirigiendo las aguas a un solo punto, o haciendo de cualquier modo más impetuosa la corriente que pueda perjudicar al terreno inferior.


    Nota:2653. Cód. Francés, art. 640; italiano, 536, napolitano, 562, de Luisiana, 656. Sin embargo el Cód. de Vaud, art. 426, dice: "El propietario superior podrá reunir sus aguas, en zanjas o acueductos, y hacerlas correr de esta manera sobre la heredad inferior". Entendemos, si por ese medio no se causare perjuicio al dueño del terreno inferior. Véase ZACHARIAE, § 317, nota 8.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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