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ARTICULO 2653 .- Es prohibido al dueño del terreno superior, agravar la sujeción del terreno inferior, dirigiendo las aguas a un solo punto, o haciendo de cualquier modo más impetuosa la corriente que pueda perjudicar al terreno inferior.
Nota:2653. Cód. Francés, art. 640; italiano, 536, napolitano, 562, de Luisiana, 656. Sin embargo el Cód. de Vaud, art. 426, dice: "El propietario superior podrá reunir sus aguas, en zanjas o acueductos, y hacerlas correr de esta manera sobre la heredad inferior". Entendemos, si por ese medio no se causare perjuicio al dueño del terreno inferior. Véase ZACHARIAE, § 317, nota 8.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2653 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion