ARTICULO 2656 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2656 .- Esas luces no constituyen una servidumbre, y el dueño de la finca o propiedad contigua, puede adquirir la medianerí­a de la pared, y cerrar las ventanas de luces, siempre que edifique apoyándose en la pared medianera.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2656 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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