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ARTICULO 2656 .- Esas luces no constituyen una servidumbre, y el dueño de la finca o propiedad contigua, puede adquirir la medianería de la pared, y cerrar las ventanas de luces, siempre que edifique apoyándose en la pared medianera.
Ver articulos: [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ] 2656 [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2656 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion