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ARTICULO 2652 .- El que hiciere obras para impedir la entrada de aguas que su terreno no está obligado a recibir, no responderá por el daño que tales obras pudieren causar.
Ver articulos: [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] 2652 [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2652 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion