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ARTICULO 2650 .- Los dueños de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas subterráneas que por trabajo del hombre salieren al exterior, como fuentes, pozos artesianos, etcétera, cuando no sea posible por su abundancia, contenerlas en el terreno superior, satisfaciéndoseles una justa indemnización de los perjuicios que pueden causarle.
Nota:2650. AUBRY y RAU, § 240 y la larga nota núm. 8. ZACHARIAE, § 317, nota 4, MARCADE, sobre el art. 640. PARDESSUS, núm. 82. En contra, DURANTON, t. 5, núm. 166.
Ver articulos: [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ] [ Art. 2649 ] 2650 [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2650 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2650 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda