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ARTICULO 2649 .- Están igualmente obligados los terrenos inferiores a recibir las arenas y piedras que arrastraren en su curso las aguas pluviales, sin que puedan reclamarlas los propietarios de los terrenos superiores.
Nota:2649. MARCADE sobre el art. 640. ZACHARIAE, la cita anterior.
Ver articulos: [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ] 2649 [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2649 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2649 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion