ARTICULO 2649 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2649 .- Están igualmente obligados los terrenos inferiores a recibir las arenas y piedras que arrastraren en su curso las aguas pluviales, sin que puedan reclamarlas los propietarios de los terrenos superiores.


    Nota:2649. MARCADE sobre el art. 640. ZACHARIAE, la cita anterior.

    Ver articulos: [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ] 2649 [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2649 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2649 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ] 2649 [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...