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ARTICULO 2648 .- Lo dispuesto en el artículo anterior, no comprende las aguas subterráneas que salen al exterior por algún trabajo del arte; ni las aguas pluviales caídas de los techos, o de los depósitos en que hubiesen sido recogidas, ni las aguas servidas que se hubiesen empleados en la limpieza doméstica o en trabajos de fábricas, salvo cuando fuesen mezcladas con el agua de lluvia.
Nota:2648. MARCADE sobre el art. 640. PARDESSUS; "Servidumbre", núm. 82, ZACHARIAE, § 317, nota 4.
Ver articulos: [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] 2648 [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2648 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2648 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion