ARTICULO 2648 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2648 .- Lo dispuesto en el artí­culo anterior, no comprende las aguas subterráneas que salen al exterior por algún trabajo del arte; ni las aguas pluviales caí­das de los techos, o de los depósitos en que hubiesen sido recogidas, ni las aguas servidas que se hubiesen empleados en la limpieza doméstica o en trabajos de fábricas, salvo cuando fuesen mezcladas con el agua de lluvia.


    Nota:2648. MARCADE sobre el art. 640. PARDESSUS; "Servidumbre", núm. 82, ZACHARIAE, § 317, nota 4.

    Ver articulos: [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] 2648 [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2648 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2648 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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