ARTICULO 2646 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2646 .- Ni con la licencia del Estado, provincia o municipalidad, podrá ningún ribereño extender sus diques de represas más allá del medio del rí­o o arroyo.


    Nota:2646. LL. 13 y 14, tí­t. 32, Part. 3ª; LL. 1 y 2, tí­t. 3, lib. 39, Dig. Cód. francés, art. 640; napolitano, 562; de Luisiana, 656; ZACHARIAE, § 317. VAZEILLE, "Prescripción", núm. 400, DURANTON, t. 5, núm. 153.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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