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ARTICULO 2646 .- Ni con la licencia del Estado, provincia o municipalidad, podrá ningún ribereño extender sus diques de represas más allá del medio del río o arroyo.
Nota:2646. LL. 13 y 14, tít. 32, Part. 3ª; LL. 1 y 2, tít. 3, lib. 39, Dig. Cód. francés, art. 640; napolitano, 562; de Luisiana, 656; ZACHARIAE, § 317. VAZEILLE, "Prescripción", núm. 400, DURANTON, t. 5, núm. 153.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2646 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2646 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion