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ARTICULO 2645 .- * La construcción de represas de agua de ríos o arroyos se regirá por las normas del derecho administrativo.
Nota:2645. L. 13, tít. 32, Part. 3ª.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto originario del Código Civil: Ni con licencia del Estado, Provincia o Municipalidad, podrá ningún ribereño, sin consentimiento de los otros propietarios ribereños, represar las aguas de los ríos o arroyos, de manera que las alcen fuera de los límites de su propiedad, haciendo más profundo el río o arroyo en la parte superior, o que inunden las inferiores; ni detener las aguas de manera que los vecinos queden privados de ellas.
Ver articulos: [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ] [ Art. 2644 ] 2645 [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2645 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion