ARTICULO 2645 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2645 .- * La construcción de represas de agua de rí­os o arroyos se regirá por las normas del derecho administrativo.


    Nota:2645. L. 13, tí­t. 32, Part. 3ª.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto originario del Código Civil: Ni con licencia del Estado, Provincia o Municipalidad, podrá ningún ribereño, sin consentimiento de los otros propietarios ribereños, represar las aguas de los rí­os o arroyos, de manera que las alcen fuera de los lí­mites de su propiedad, haciendo más profundo el rí­o o arroyo en la parte superior, o que inunden las inferiores; ni detener las aguas de manera que los vecinos queden privados de ellas.

    Ver articulos: [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ] [ Art. 2644 ] 2645 [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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    También puedes ver: Art.2645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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