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ARTICULO 2647 .- Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el trabajo del hombre.
Ver articulos: [ Art. 2644 ] [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] 2647 [ Art. 2648 ] [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2647 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion