ARTICULO 2623 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2623 .- El que quiera hacer un horno o fragua contra una pared medianera, debe dejar un vací­o o intervalo, entre la pared y el horno o fragua, de dieciséis centí­metros.


    Nota:2623. Cód. de Luisiana, art. 690. La L. 13, tí­t. 2, lib. 8, Dig. prohí­be arrimar a la pared común todo lo que pueda quemarla. La L. 5, Dig. "De servit. vind". habla de los hornos especialmente.

    Ver articulos: [ Art. 2620 ] [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] 2623 [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2623 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2623 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2620 ] [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] 2623 [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...