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ARTICULO 2623 .- El que quiera hacer un horno o fragua contra una pared medianera, debe dejar un vacío o intervalo, entre la pared y el horno o fragua, de dieciséis centímetros.
Nota:2623. Cód. de Luisiana, art. 690. La L. 13, tít. 2, lib. 8, Dig. prohíbe arrimar a la pared común todo lo que pueda quemarla. La L. 5, Dig. "De servit. vind". habla de los hornos especialmente.
Ver articulos: [ Art. 2620 ] [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] 2623 [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2623 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2623 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion