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ARTICULO 2626 .- El propietario del terreno contiguo a una pared divisoria puede destruirla cuando le sea indispensable o para hacerla más firme, o para hacerla de carga, sin indemnización alguna al propietario o condómino de pared, debiendo levantar inmediatamente la nueva pared.
Ver articulos: [ Art. 2623 ] [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] 2626 [ Art. 2627 ] [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2626 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion