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ARTICULO 2621 .- Nadie puede construir cerca de una pared medianera o divisoria, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad; establos, depósitos de sal o de materias corrosivas, artefactos que se mueven por vapor, u otras fábricas, o empresas peligrosas a la seguridad, solidez y salubridad de los edificios, o nocivas a los vecinos, sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos y usos del país, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. A falta de reglamentos, se recurrirá a juicio de peritos.
Nota:2621. Cód. francés, art. 674; de Luisiana, desde 688 a 691; holandés, 703; napolitano, 595; italiano, 573 y 574. Proyecto de GOYENA, 525, La L. 19, tít. 2, lib. 8, Dig., dispone sobre los acueductos que causen humedad a la pared. La L. 17, tít. 5, lib. 8, Dig. sobre los estercoleros o muladares. El progreso de las artes hace que las previsiones de las leyes no puedan circunscribirse a casos y límites ciertos.
Ver articulos: [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] [ Art. 2620 ] 2621 [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ] [ Art. 2624 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2621 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2621 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion