ARTICULO 2621 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2621 .- Nadie puede construir cerca de una pared medianera o divisoria, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad; establos, depósitos de sal o de materias corrosivas, artefactos que se mueven por vapor, u otras fábricas, o empresas peligrosas a la seguridad, solidez y salubridad de los edificios, o nocivas a los vecinos, sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos y usos del paí­s, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo anterior. A falta de reglamentos, se recurrirá a juicio de peritos.


    Nota:2621. Cód. francés, art. 674; de Luisiana, desde 688 a 691; holandés, 703; napolitano, 595; italiano, 573 y 574. Proyecto de GOYENA, 525, La L. 19, tí­t. 2, lib. 8, Dig., dispone sobre los acueductos que causen humedad a la pared. La L. 17, tí­t. 5, lib. 8, Dig. sobre los estercoleros o muladares. El progreso de las artes hace que las previsiones de las leyes no puedan circunscribirse a casos y lí­mites ciertos.

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