ARTICULO 2625 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2625 .- Aun separados de las paredes medianeras o divisorias, nadie puede tener en su casa depósitos de aguas estancadas, que puedan ocasionar exhalaciones infestantes, o infiltraciones nocivas, ni hacer trabajos que transmitan a las casas vecinas gases fétidos, o perniciosos, que no resulten de las necesidades o usos ordinarios; ni fraguas, ni máquinas que lancen humo excesivo a las propiedades vecinas.


    Nota:2625. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 265.

    Ver articulos: [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ] [ Art. 2624 ] 2625 [ Art. 2626 ] [ Art. 2627 ] [ Art. 2628 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2625 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2625 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ] [ Art. 2624 ] 2625 [ Art. 2626 ] [ Art. 2627 ] [ Art. 2628 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...