ARTICULO 2624 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2624 .- El que quiera hacer pozos, con cualquier objeto que sea, contra una pared medianera o no medianera, debe hacer un contramuro de treinta centí­metros de espesor.


    Nota:2624. Cód. de Luisiana, art. 691.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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