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ARTICULO 2624 .- El que quiera hacer pozos, con cualquier objeto que sea, contra una pared medianera o no medianera, debe hacer un contramuro de treinta centímetros de espesor.
Nota:2624. Cód. de Luisiana, art. 691.
Ver articulos: [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ] 2624 [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] [ Art. 2627 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2624 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion