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ARTICULO 2622 .- El que quiera hacer una chimenea, o un fogón u hogar, contra una pared medianera, debe hacer construir un contramuro de ladrillo o piedra de dieciséis centímetros de espesor.
Nota:2622. Cód. de Luisiana, art. 689.
Ver articulos: [ Art. 2619 ] [ Art. 2620 ] [ Art. 2621 ] 2622 [ Art. 2623 ] [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2622 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2622 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion