ARTICULO 2622 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2622 .- El que quiera hacer una chimenea, o un fogón u hogar, contra una pared medianera, debe hacer construir un contramuro de ladrillo o piedra de dieciséis centí­metros de espesor.


    Nota:2622. Cód. de Luisiana, art. 689.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2622 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2622 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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