ARTICULO 2489 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2489 .- El copropietario del inmueble puede ejercer las acciones posesorias sin necesidad del concurso de los otros copropietarios, y aun puede ejercerlas contra cualquiera de estos últimos, que turbándolo en el goce común, manifestase pretensiones a un derecho exclusivo sobre el inmueble.


    Nota:2489. AUBRY y RAU, § 187.

    Ver articulos: [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ] 2489 [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2489 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2489 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ] 2489 [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...