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ARTICULO 2489 .- El copropietario del inmueble puede ejercer las acciones posesorias sin necesidad del concurso de los otros copropietarios, y aun puede ejercerlas contra cualquiera de estos últimos, que turbándolo en el goce común, manifestase pretensiones a un derecho exclusivo sobre el inmueble.
Nota:2489. AUBRY y RAU, § 187.
Ver articulos: [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ] 2489 [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2489 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2489 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion