ARTICULO 2491 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2491 .- * El desposeí­do tendrá acción para exigir el reintegro contra el autor de la desposesión y sus sucesores universales y contra los sucesores particulares de mala fe.


    Nota:2491. Véase el Cód. de Chile, art. 927.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil:Será considerado cómplice del despojante, quien sabiendo el despojo, obtuvo el inmueble usurpado; pero no el tercer poseedor del inmueble que no lo hubo inmediatamente del despojante, aunque lo obtuviese de mala fe, sabiendo el despojo sufrido por el poseedor.

    Ver articulos: [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ] 2491 [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2491 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - De las acciones posesorias
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    También puedes ver: Art.2491 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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