ARTICULO 2487 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2487 .- * Las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa.


    Nota:2487. ZACHARIAE, § 286. AUBRY y RAU, § 187. TROPLONG; sobre el artí­culo 2228, núm. 287, 5ª condición.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Las acciones posesorias solamente corresponden a los poseedores de inmuebles, y tienen el único objeto de obtener la restitución de la posesión, o la manutención de la posesión en su plenitud y libertad.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - De las acciones posesorias
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    También puedes ver: Art.2487 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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