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ARTICULO 2487 .- * Las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa.
Nota:2487. ZACHARIAE, § 286. AUBRY y RAU, § 187. TROPLONG; sobre el artículo 2228, núm. 287, 5ª condición.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Las acciones posesorias solamente corresponden a los poseedores de inmuebles, y tienen el único objeto de obtener la restitución de la posesión, o la manutención de la posesión en su plenitud y libertad.
Ver articulos: [ Art. 2484 ] [ Art. 2485 ] [ Art. 2486 ] 2487 [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2487 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2487 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion