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ARTICULO 2488 .- * Las cosas muebles pueden ser objeto de acciones posesorias, salvo contra el sucesor particular poseedor de buena fe de cosas que no sean robadas o perdidas.
Nota:2488. POTHIER, "De la posesión", num. 107. L. 1, § 6, Dig. "De vi". Respecto a los muebles, no puede haber acción posesoria desde que la posesión de ellos vale por el título: siempre será indispensable entablar acción de dominio.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711, con la modificación introducida por la ley 17.940. El texto de la ley 17.711 decía: Las cosas muebles pueden ser objeto de acciones posesorias, salvo contra el sucesor particular poseedor de buena fe de cosas robadas o perdidas. Texto del Código Civil: Las cosas muebles no pueden ser objeto de la acción de despojo, sino cuando el poseedor fue despojado de ellas junto con el inmueble. Al despojado de cosas muebles corresponde únicamente la acción civil de hurto u otra semejante, haya o no precedido la acción criminal.
Ver articulos: [ Art. 2485 ] [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] 2488 [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2488 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2488 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion