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ARTICULO 2484 .- Establecido el juicio posesorio, el petitorio no puede tener lugar, antes que la instancia posesoria haya terminado.
Nota:2484. Véase ZACHARIAE, § 292.
Ver articulos: [ Art. 2481 ] [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] 2484 [ Art. 2485 ] [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2484 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion