ARTICULO 247 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 247 .- * La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.


    Nota:247. Véase L. 17, tí­t. 6, Part. 6ª y L. 1, tí­t. 9, L. 37, Dig., y los arts. desde el 190 a 197, Cód. de Chile.



    Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: La mujer que, muerto el marido, se creyese embarazada, debe denunciar a los que, no existiendo el hijo póstumo, serí­an llamados a suceder al difunto. Los interesados pueden pedir todas las medidas que fuesen necesarias para asegurar que el parto es efectivo y ha tenido lugar en el tiempo en que el hijo debe ser tenido por legí­timo.

    CAPITULO VI

    Del reconocimiento de la filiación

    Ver articulos: [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] 247 [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 247 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO V
    - Determinación de la paternidad extramatrimonial
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.247 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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