ARTICULO 244 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 244 .- * Si mediaren matrimonios sucesivos de la madre se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos dí­as de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta dí­as de la celebración del segundo, tiene por padre al primer marido, y que el nacido dentro de los trescientos dí­as de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta dí­as de la celebración del segundo tiene por padre al segundo marido.

    Las presunciones establecidas en este artí­culo admiten prueba en contrario.



    Nota de Actualización: * Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Las presunciones de la ley expresadas en los artí­culos anteriores no admiten prueba en contra.

    Ver articulos: [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] 244 [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] [ Art. 247 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 244 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO III
    - Determinación de la paternidad matrimonial
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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