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ARTICULO 244 .- * Si mediaren matrimonios sucesivos de la madre se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta días de la celebración del segundo, tiene por padre al primer marido, y que el nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo tiene por padre al segundo marido.
Las presunciones establecidas en este artículo admiten prueba en contrario.
Nota de Actualización: * Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Las presunciones de la ley expresadas en los artículos anteriores no admiten prueba en contra.
Ver articulos: [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] 244 [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] [ Art. 247 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 244 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO III
- Determinación de la paternidad matrimonial
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion