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ARTICULO 247 .-EFECTO DIFERIDO
ARTICULO 247 .-La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artículo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artículo 508, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artículo 246.
En los procesos ordinario y sumario la Cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
Ver articulos: [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] 247 [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
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