ARTICULO 247 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 247 .-EFECTO DIFERIDO



    ARTICULO 247 .-La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artí­culo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.



    En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artí­culo 508, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artí­culo 246.



    En los procesos ordinario y sumario la Cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO IV - RECURSOS
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    SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
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