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ARTICULO 245 .- * Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscrito como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.
Nota de Actualización: * Según el art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil:. La ley presume que los hijos concebidos por la madre, durante el matrimonio, tienen por padre al marido.
CAPITULO IV
Determinación y prueba de la filiación matrimonial
Ver articulos: [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] 245 [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] [ Art. 248 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 245 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO III
- Determinación de la paternidad matrimonial
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion