ARTICULO 245 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 245 .- * Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscrito como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.



    Nota de Actualización: * Según el art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil:. La ley presume que los hijos concebidos por la madre, durante el matrimonio, tienen por padre al marido.

    CAPITULO IV

    Determinación y prueba de la filiación matrimonial

    Ver articulos: [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] 245 [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] [ Art. 248 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 245 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO III
    - Determinación de la paternidad matrimonial
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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