ARTICULO 242 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 242 .- * La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido.



    Nota de Actualización:* Según ley 24540. Texto del Código Civil: Se presume concebido en el segundo matrimonio el hijo que naciere después de los ciento ochenta dí­as de su celebración, aunque se esté dentro de los trescientos dí­as posteriores a la disolución del primer matrimonio.

    CAPITULO III

    Determinación de la paternidad matrimonial

    Ver articulos: [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] 242 [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] [ Art. 245 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 242 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO II
    - Determinación de la maternidad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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