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ARTICULO 239 .- La acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de ambos esposos.
Uno de los cónyuges puede, sin embargo, deducir en todo tiempo la que le compete contra el siguiente matrimonio contraído por su cónyuge; si se opusiera la nulidad del anterior, se juzgará previamente esta oposición.
El supérstite de quien contrajo matrimonio mediando impedimento de ligamen puede también demandar la nulidad del matrimonio celebrado ignorando la subsistencia del vínculo anterior.
La prohibición del primer párrafo no rige si para determinar el derecho del accionante es necesario examinar la validez del matrimonio y su nulidad absoluta fuere invocada por descendientes o ascendientes.
La acción de nulidad de matrimonio no puede ser promovida por el Ministerio Público sino en vida de ambos esposos.
Ningún matrimonio será tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo.
TITULO II
De la filiación *
CAPITULO I
Disposiciones generales
Nota de Actualización:* Según art. 2 ley 23.264. Texto del Código Civil: De los hijos legítimos.
Ver articulos: [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] 239 [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] [ Art. 242 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 239 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 239 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 328 - Página 3100
- Fallos: Tomo 328 - Página 3103
- Fallos: Tomo 328 - Página 3109
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO XVI
- De las acciones
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion