ARTICULO 241 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 241 .- * El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas expedirá únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente.



    Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si disuelto o anulado el matrimonio, la madre contrajere otro en el plazo prohibido por el art. 236, el hijo que naciere antes de los ciento ochenta dí­as del segundo matrimonio, se presume concebido en el primero, siempre que naciere dentro de los trescientos dí­as de disuelto o anulado el primer matrimonio.

    CAPITULO II

    Determinación de la maternidad

    Ver articulos: [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] 241 [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 241 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO I
    - Disposiciones generales
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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