- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 241 .- * El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas expedirá únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente.
Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si disuelto o anulado el matrimonio, la madre contrajere otro en el plazo prohibido por el art. 236, el hijo que naciere antes de los ciento ochenta días del segundo matrimonio, se presume concebido en el primero, siempre que naciere dentro de los trescientos días de disuelto o anulado el primer matrimonio.
CAPITULO II
Determinación de la maternidad
Ver articulos: [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] 241 [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 241 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO I
- Disposiciones generales
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.241 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion