ARTICULO 242 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 242 .-PROCEDENCIA



    ARTICULO 242 .-El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:



    1. Las sentencias definitivas.



    2. Las sentencias interlocutorias.



    3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.



    Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). (Monto adecuado por Acordada N° 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 19/5/2014. Vigencia: a partir del dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.)



    Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.



    A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.



    Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.



    La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artí­culo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.



    (Artí­culo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.536 B.O. 27/11/2009)

    Ver articulos: [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] 242 [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] [ Art. 245 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
    -
    >>
    CAPITULO IV - RECURSOS
    - >

    SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
    - >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] 242 [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] [ Art. 245 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...