ARTICULO 1012 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1012 .- La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.


    Nota:1012. El art. 1428 del Cód. sardo da la misma fuerza a la señal que a la firma ZACHARIAE, § 590, nota 3. MERLIN, "Rep. Verb. Signature".

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1012 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1012 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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