ARTICULO 1011 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1011 .- * Si el libro del protocolo se perdiese y se solicitare por alguna de las partes que se renovase la copia que existí­a, o que se ponga en el registro para servir de original, el juez puede ordenarlo con citación y audiencia de los interesados, siempre que la copia no estuviese raí­da ni borrada en lugar sospechoso, ni en tal estado que no se pudiese leer claramente.


    Nota:1011. L. 13, tí­t. 19, Part. 3ª.



    Nota de Actualización:* Ver ley 17.801, art. 29.

    TITULO V

    De los instrumentos privados

    Ver articulos: [ Art. 1008 ] [ Art. 1009 ] [ Art. 1010 ] 1011 [ Art. 1012 ] [ Art. 1013 ] [ Art. 1014 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1011 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De las escrituras públicas
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1011 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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