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ARTICULO 1011 .- * Si el libro del protocolo se perdiese y se solicitare por alguna de las partes que se renovase la copia que existía, o que se ponga en el registro para servir de original, el juez puede ordenarlo con citación y audiencia de los interesados, siempre que la copia no estuviese raída ni borrada en lugar sospechoso, ni en tal estado que no se pudiese leer claramente.
Nota:1011. L. 13, tít. 19, Part. 3ª.
Nota de Actualización:* Ver ley 17.801, art. 29.
TITULO V
De los instrumentos privados
Ver articulos: [ Art. 1008 ] [ Art. 1009 ] [ Art. 1010 ] 1011 [ Art. 1012 ] [ Art. 1013 ] [ Art. 1014 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1011 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De las escrituras públicas
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1011 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion