ARTICULO 1014 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1014 .- Ninguna persona puede ser obligada a reconocer un instrumento que esté sólo firmado por iniciales o signos; pero si el que así­ lo hubiese firmado lo reconociera voluntariamente, las iniciales o signos valen como la verdadera firma.

    Ver articulos: [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ] [ Art. 1013 ] 1014 [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ] [ Art. 1017 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1014 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1014 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ] [ Art. 1013 ] 1014 [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ] [ Art. 1017 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...