ARTICULO 1013 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1013 .- Cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los originales; basta que cada uno de éstos, que esté en poder de una de las partes, lleve la firma de la otra.


    Nota:1013. MERLIN. "Rep. Verb. Double escrit", núm. 6. TOULLIER; t. 8, núm. 344, ZACHARIAE, § 590.

    Ver articulos: [ Art. 1010 ] [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ] 1013 [ Art. 1014 ] [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1013 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1013 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1010 ] [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ] 1013 [ Art. 1014 ] [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...