DE BELLEFROID, EDMOND MARIE ANTOINE HUBERT
FRANCOIS c/ SISCARD S.A. y Otro s/ ORDINARIO
MATRICULA PROFESIONAL
Los agravios referentes a la falta de representación de los codemandados derivados de la falta de matriculación del letrado apoderado en el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Si bien las decisiones en las que se admiten o deniegan nulidades procesales no constituyen -como regla general- sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio si con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho, podrían resultar de imposible reparación ulterior.
FIRMA
Los escritos judiciales deben contener la firma de su representante (artículo 1012 del código civil vigente a la fecha y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), por lo que carece de valor la puesta de un tercero, a menos que se haya recurrido al específico procedimiento previsto por el art. 119 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues las actuaciones que no satisfacen tal recaudo y las providencias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales a cualquier posibilidad de convalidación posterior.
FALSEDAD
Frente a la invocación de la falsedad de la firma del apoderado judicial de los demandados en uno de los escritos constitutivos del proceso, los
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1248
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