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ARTICULO 1009 .- Si hubiera alguna variación entre la copia y la escritura matriz, se estará a lo que ésta contenga.
Nota:1009. Véase L. 8 tít. 19, Part. 3ª. Cód. Francés, art. 1334; sardo, 1442; holandés, 1925.
Ver articulos: [ Art. 1006 ] [ Art. 1007 ] [ Art. 1008 ] 1009 [ Art. 1010 ] [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1009 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De las escrituras públicas
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1009 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion