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ARTICULO 1010 .- La copia de las escrituras de que hablan los artículos anteriores hace plena fe como la escritura matriz.
Nota:1010. LL. 10 y 11, tít. 19, Part. 3ª. Cód. francés, art. 1335; sardo, 1442; holandés, 1925.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1010 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IV
- De las escrituras públicas
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1010 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion