ARTICULO 1010 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1010 .- La copia de las escrituras de que hablan los artí­culos anteriores hace plena fe como la escritura matriz.


    Nota:1010. LL. 10 y 11, tí­t. 19, Part. 3ª. Cód. francés, art. 1335; sardo, 1442; holandés, 1925.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO IV
    - De las escrituras públicas
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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