ARTICULO 899 Presunciones relativas al pago del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 899.-Presunciones relativas al pago. Se presume, excepto prueba en contrario que:

    a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El nuevo texto legal proviene del art. 833 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    Las presunciones legales receptadas en esta norma procuran resolver situaciones dudosas o de incertidumbre que se generan por las circunstancias que rodearon al acto jurí­dico del pago como, por ejemplo, la existencia de deudas anteriores correspondientes a la misma obligación o de prestaciones periódicas o de prestaciones que cuentan con accesorios (intereses) o de la existencia de daños provocados por el retardo en la ejecución de la obligación.

    Las presunciones admiten prueba en contrario, son iuris tantum , como aclara expresamente la ley, lo cual resulta razonable dado que puede ser que las mismas no se correspondan con la realidad de los hechos que involucra a las partes.

    Para dejar sin efecto cualquiera de las presunciones, las partes podrán valerse de los medios de prueba que ofrezcan los códigos procesales. Sin embargo, la prueba producida deberá ser de un valor tal que permita al juez tener un cabal conocimiento de los hechos.



    III. Jurisprudencia

    1. El artí­culo 746 del Cód. Civil establece un a presunción hominis o iuris tantum que bien puede ser destruida por prueba en contrario (arg. art. 163 inc. 5, 2da. parte, Cód. Civ. y Com.), pero si el vendedor al otorgar el último recibo no formuló ninguna reserva por las cuotas anteriores ni la sindicatura durante la tramitación del proceso incidental intentó desvirtuar aquella presunción, su normativa debe aplicarse conforme a su texto y sentido, correspondiendo tener a los incidentistas por abonado en su totalidad el precio de venta estipulado en el boleto (art. 384, Cód. Civ. y Com.) (C1a Civ. y Com., sala 1, La Plata, 28/4/2009, causa 245.826, RSD, 61-9, Juba, sumario B102106).

    2. La deuda de intereses compensatorios comporta una obligación de las denominadas periódicas, al tratarse de créditos distintos e independientes que se generan sucesivamente mediante el decurso del tiempo. Ellas se diferencian de las llamadas de prestaciones parciales de vencimiento periódico, en las que se presenta un fraccionamiento de una prestación única. El art. 746 del Cód. Civil refiere a las nombradas en último término y establece que "el pago hecho por el último perí­odo hace presumir el pago de los anteriores, salvo prueba en contrario". Sin embargo, pese a no estar comprendidas en la letra del art. 746 y en la presunción legal allí­ contenida, las obligaciones periódicas son alcanzadas por una presunción hominis , similar a la de la apuntada norma, según la cual el pago de una deuda posterior hace presumir iuris tantum el de las anteriores que guarden conexión con aquella. Ello en tanto el acreedor, razonablemente, puede oponerse a imputar el pago a una deuda posterior, mientras existan otras anteriores impagas (CCiv. y Com., sala 2, San Martí­n, 13/2/2007, causa 58.778, RSD, 17-7, Juba, sumario B2004188).

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 4. PAGO Comentario de Nicolás Jorge NEGRI Sección 6a - Imputación del pago.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 5ª
    - Prueba del pago
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