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ARTICULO 900.-Imputación por el deudor. Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Al igual que el Código de Vélez (arts. 773 a 778), el nuevo ordenamiento trata la situación que se presenta cuando entre un acreedor y un deudor existan varias obligaciones con objeto de igual naturaleza, y el pago que realiza el obligado no es suficiente para cumplir con todas las deudas.
La redacción del nuevo texto es muy similar a la anterior, con la única diferencia que se reúne en un solo artículo lo que antes estaba consagrado en tres disposiciones separadas (arts. 773, 774 y 776), aunque ahora la redacción más clara y precisa.
II. Comentario
La imputación del pago constituye, como dice Bueres, un mecanismo a través del cual se puede especificar qué es aquello que el deudor paga, al tiempo de cumplir la prestación debida.
Los presupuestos de aplicación del instituto en análisis, son los siguientes: a) la existencia de más de una obligación entre los mismos sujetos; b) que dichos lazos de obligación se den entre las mismas personas, físicas o jurídicas; c) que el contenido de las prestaciones sea de igual naturaleza; d) que el pago realizado no sea suficiente para el cumplimiento de todas las deudas (SalvatGalli, Lafaille, Rezzónico, Boffi Boggero, Bueres, Compagnucci de Caso).
III. Jurisprudencia
La teoría de la imputación del pago define a qué obligación debe aplicarse el pago efectuado por el deudor, cuando éste no alcanza a solventar todas las deudas insolutas. Supone la existencia de varias obligaciones pendientes, susceptibles de pago, que versan sobre objetos de la misma índole y vinculan a las mismas personas que invisten la calidad de acreedor y deudor ( CNCom., sala B, 23/11/1989, LA LEY, 1990-D, 49).
Ver articulos: [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] [ Art. 899 ] 900 [ Art. 901 ] [ Art. 902 ] [ Art. 903 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 900 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 6ª
- Imputación del pago
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También puedes ver: Art.900 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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