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ARTICULO 765.-Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 765 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 765 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1566
- Fallos: Tomo 347 - Página 1451
- Fallos: Tomo 347 - Página 1460
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 6°
- Obligaciones de dar dinero
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También puedes ver: Art.765 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion